Visto el escrito de transacción celebrada en fecha 13 de julio del año en curso, entre el demandante, ciudadano RENATO SANCHEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.076.384 y de este domicilio, asistido por los abogados en ejercicio VICTOR JULIO BARRIENTOS CASTIBLANCO y YOJAN ALFONSO KOPP GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.547.523 y V-12.227.175, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.358 y 78.353, respectivamente; y la abogada BLANCA CONTRERAS ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.210.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.477, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada firma personal "SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CATANOS", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el N° 01, tomo 2-B, de fecha 16 de abril de 2007, representada por su propietaria, ciudadana MARIA DESIREE MARÍN DUGARTE, venezola.....