JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de julio de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTITRES (23) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano LUIS GUILLERMO SANDOVAL BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.523.234, asistido por el Abogado en ejercicio ERICH TRAVIESO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.568, en el cual expone: que el día 30 de marzo de 2.012, falleció la ciudadana NIYEME ALI de SANDOVAL, quien en vida fuese venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.574.624, quien estuvo domiciliada en la Avenida Ferrero Tamayo, Urbanización El Trébol, Casa No. 05, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en su mismo lugar de domicilio, a causa de “…INFARTO AL MIOCARDIO- HIPERTENSIÓN ARTERIAL…”, según Certificado de Defunción No. 1496370 de fecha 30/03/2012, suscrito por el Doctor ATILIO DEL MAR, titular de la cédula de identidad No. V-7.896.807; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 314, levantado el 18 de abril de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 314 del año 2.012, perteneciente a “NIYEME ALI de SANDOVAL”, expedida el 26 de abril de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 16 del año 1.959, perteneciente a los ciudadanos “LUIS GUILLERMO SANDOVAL BUITRAGO y NIYEME HASSAN ALI OSORIO”, expedida el 17 de julio de 1.994, por el Juzgado del Distrito Colon de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 983 del año 1.960, perteneciente a “NEIMY YADIRA”, expedida el 09 de julio de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 2837, del año 1.973, perteneciente a “NILLEME DEL CARMEN”, expedida el 25 de julio de 2.007, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.574.624, V-1.523.234, V-5.666.336, V-11.502.661; pertenecientes a los ciudadanos NIYEME ALI de SANDOVAL, LUIS GUILLERMO SANDOVAL BUITRAGO, NEIMY YADIRA SANDOVAL ALI, NILLEME DEL CARMEN SANDOVAL ALI, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8044, evacuado el 25 de mayo de 2.012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: OSWALDO ENRIQUE ARTEAGA DIAZ y JOSE RAMON NOGUERA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-10.680.021 y V-9.468.520, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante NIYEME ALI de SANDOVAL, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUIS GUILLERMO SANDOVAL BUITRAGO, NEIMY YADIRA SANDOVAL ALI, NILLEME DEL CARMEN SANDOVAL ALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-1.523.234, V-5.666.336, V-11.502.661 en su condición de Cónyuge el primero y de Hijos los restantes de la causante NIYEME ALI de SANDOVAL, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3316, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario