JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de julio de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Visto el escrito de transacción celebrada en fecha 13 de julio del año en curso, entre el demandante, ciudadano RENATO SANCHEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.076.384 y de este domicilio, asistido por los abogados en ejercicio VICTOR JULIO BARRIENTOS CASTIBLANCO y YOJAN ALFONSO KOPP GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.547.523 y V-12.227.175, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.358 y 78.353, respectivamente; y la abogada BLANCA CONTRERAS ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.210.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.477, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada firma personal “SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CATANOS”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el N° 01, tomo 2-B, de fecha 16 de abril de 2007, representada por su propietaria, ciudadana MARIA DESIREE MARÍN DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.060.750, domiciliada en la ciudad de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “3.315” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Asimismo se procedió al archivo del expediente.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Expediente N° 13.392-12.
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