Visto el CONVENIMIENTO, celebrado en el ACTO CONCILIATORIO, por ante este despacho en fecha 13 de julio de 2010, entre la parte demandante, ciudadano MARLENY ALVAREZ ISAZA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.824.287, de este domicilio, asistida por la abogada NEREIDA COROMOTO CASTILLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.982, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.756; y la parte demandada ciudadano CARLOS JAVIER CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.179.284; asistido por el abogado en ejercicio IVAN ALBERTO MALDONADO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.226.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.792, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio; por cuanto se observa que los mismos no son contrarios a derecho y versan, sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBE.....