GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete (16) de julio de dos mil diez.

AÑOS: 200° y 151°
Vista la diligencia presentada en fecha 13 del presente mes y año, por el abogado en ejercicio ÁNGEL A. MARRERO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.342.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.1.464, en su carácter de apoderado de la parte demandante, JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CIVICO DE SAN CRISTÓBAL, inserta al folio 26 del expediente No.11.676; mediante la cual solicita se de por finalizada la presente causa; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este despacho en fecha 08 de mayo del año 2009, sobre un local comercial propiedad de la demandada BLANCA VICTORIA ORDOÑEZ DE HARB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.790.583, ubicado en el Primer Sótano de la Torre Rental del Edificio Centro Cívico de San Cristóbal, distinguido con el No.20; así mismo ORDENA EL DESGLOSE de los documentos que rielan a los folios 12 al 19 del expediente, dejando en su lugar copia fotostática certificada y hágase entrega a la parte demandante, para la realización de los fotostatos se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal; en tal virtud archívese el expediente y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar Rivera
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el No.1750; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Así mismo se libró oficio No.3190-1164 al Registro respectivo, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

El Secretario
deisyF.
Exp.11.676-09