Vista la transacción celebrada en fecha 11 de mayo del presente año, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.047 corrientes a los folios 12 y 13, llevada a cabo por ante este Tribunal, entre la parte demandante ciudadano RODOLFO SUÁREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.408.817, asistido por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.341 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.882; y la parte demandada ciudadano BENJAMÍN LEÓN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.673.019, asistido por la abogada GLORIA MALENA SALCEDO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.741, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.538; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme .....