JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de mayo de 2.011.
AÑOS: 201° y 152°
Vista el escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2.011, por el abogado LUIS BERTONI CHAPETA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.985.690 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.233, y de este domicilio, actuando en nombre y representación propia, contra el ciudadano GONZALO ENRIQUE PÉREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.075.295 y de este domicilio, mediante el cual informa que desiste de la demanda instaurada, y por cuanto la misma equivale a un desistimiento de la acción, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada, en tal virtud archívese el expediente y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.


ABG. ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2386; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ALS/FAVR/zulimar h.m.
Exp. N° 13.071