JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de mayo de 2.011.

AÑOS: 201° y 152°

Vista la diligencia presentada en fecha 11 de mayo de 2.011, por la abogada CARMEN LETICIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.347.643 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.720, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL “MULTICREDITOS SOCIEDAD ANÓNIMA”, registrada ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 12 de mayo de 1997, anotado bajo el N° 01, Tomo 07-A modificada su denominación por “MULTICREDITO, SOCIEDAD ANONIMA” según Acta de Asamblea registrada ante ese mismo despacho de fecha 15 de mayo de 1998 bajo el N° 45 Tomo 6-A carácter que acredito según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira de fecha 12 de septiembre del 2.001 inserto bajo el N° 60 Tomo 122; contra los ciudadanos JAVIER DE JESÚS PÉREZ VERA y NESTOR DAVID PÉREZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.240.799 y V-12.355.567, de este domicilio el primero ya identificado, y el segundo también ya identificado domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, mediante el cual informa que desiste del presente procedimiento instaurado, y por cuanto la misma equivale a un desistimiento de la acción, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada, en tal virtud archívese el expediente y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.



ABG. ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2385; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,


ALS/FAVR/zulimar h.m.
Exp. N° 12.975