Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha veintitrés (23) de octubre de 2.012, en acta de embargo levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los abogados SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA Y JEYSON ALEJANDRO VIVAS GARNICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.073.362, V-17.812.316, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.384, 183.169 respectivamente, en su condición de parte demandante y el abogado GERMAN PEÑARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.756, en su condición de abogado asistente de la parte demandada, ciudadana ROSIRIS NEREIDA DEL CARMEN DURAN MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.344; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de confor.....