JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de diciembre de dos mil doce.

AÑOS: 202° y 153°

Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha veintitrés (23) de octubre de 2.012, en acta de embargo levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los abogados SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA Y JEYSON ALEJANDRO VIVAS GARNICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.073.362, V-17.812.316, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.384, 183.169 respectivamente, en su condición de parte demandante y el abogado GERMAN PEÑARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.756, en su condición de abogado asistente de la parte demandada, ciudadana ROSIRIS NEREIDA DEL CARMEN DURAN MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.344; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal. por tal motivo, DA POR TERMINADO EL PROCESO. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal, procédase al archivo del presente expediente.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3.663, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario




Expediente N° 13.496-12.
Heidy.