Vista la transacción celebrada en fecha 09 de octubre de 2.008, entre la ciudadana MAGALY PARRA DE DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.243.272, en inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.353, en su carácter de apoderada judicial de la parte DEMANDANTE, ciudadana CANDIDA ROSA MURILLO DUQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.239.703, y el ciudadano MARIO RUBEN PEREZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°. 13.149.030, asistido en este acto por la abogada ANGELICA MARIA MUÑOZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.785.215, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.716, parte DEMANDADA. Este Juzgado después de revisada la referida transacción, observando que no es contraria a derecho, actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proce.....