JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, lunes trece (13) de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la transacción celebrada en fecha 09 de octubre de 2.008, entre la ciudadana MAGALY PARRA DE DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.243.272, en inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.353, en su carácter de apoderada judicial de la parte DEMANDANTE, ciudadana CANDIDA ROSA MURILLO DUQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.239.703, y el ciudadano MARIO RUBEN PEREZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°. 13.149.030, asistido en este acto por la abogada ANGELICA MARIA MUÑOZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.785.215, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.716, parte DEMANDADA. Este Juzgado después de revisada la referida transacción, observando que no es contraria a derecho, actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, conforme a lo solicitado por la parte demandante, se da por terminado el presente juicio, en consecuencia procédase al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la misma. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Igualmente se acuerda el desglose solicitado de los documentos que se encuentran insertos a los folios 7 al 10, 14 al 16, y se deje en su lugar copias certificadas. Para la elaboración de los fotostatos se comisiona amplia y suficientemente al alguacil de este Tribunal ciudadano LUIS ORLANDO VEGAS APONTE.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el “N°. 719”, en el “Libro de Sentencias” llevado por este Juzgado en el presente año.
Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario
Vianney R.
Expediente N° 11.498-08
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