Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en DOS (02) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: MARCO TULIO PEÑALOZA GUERRERO y MARIA VIRGINIA VIVAS VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.612.591 y N° V-18.564.220, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.860. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: MARCO TULIO PEÑALOZA GUERRERO y MARIA VIRGINIA VIVAS VALERO, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo est.....