JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de agosto de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de Diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A SDO, y modificado su Documento Constitutivo - Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N°. 2, Tomo 9-A SDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20009148-7; ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución N° 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.329 de la misma fecha, por lo que BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., es el sucesor a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES C.A.”; BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL; y BOLIVAR BANCO, C.A.; modificado su Documento Constitutivo - Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N°. 2, Tomo 9-A SDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, por la fusión por absorción de Banorte (BANORTE) Banco Comercial, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución N° 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.344 de la misma fecha, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20009148-7
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada LEYEIRA CAROL USECHE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.446.126 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.094, según consta en copia fotostática de poder autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 2010, bajo el N° 07, Tomo 14, de los libros respectivos, inserto en copia fotostática del folio 07 al 14.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos HUMBERTO FLOREZ ANGARITA y ALICE FRANCISCA RANGEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados Charallave, Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.780.645 y V- 2.811.434, respectivamente, el primero de los nombrados con el carácter de deudor principal y la segunda como fiadora solidaria.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: N° 12.414-10.
I
Comienza la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, mediante escrito libelar recibido por distribución donde la abogada LEYEIRA CAROL USECHE GÓMEZ, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, ya identificado, en su condición de acreedor, demanda a los ciudadanos HUMBERTO FLOREZ ANGARITA y ALICE FRANCISCA RANGEL RAMIREZ, ya identificados, para que convengan o en su defecto sean condenados en pagar: La suma de la cantidad de: TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 39.500,37) por concepto de saldo deudor del préstamo, intereses ordinarios e intereses de mora. (Folios 1 al 6).
II
En fecha 05 de abril de 2010, se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de los ciudadanos HUMBERTO FLOREZ ANGARITA y ALICE FRANCISCA RANGEL RAMIREZ, para que dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos que hayan sido practicadas sus intimaciones; más NUEVE (9) días que se les concedieron como término de distancia, los cuales correrían con prelación a sus intimaciones, pagasen las siguientes cantidades de dinero: 1°) VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.28.334,00) por concepto de saldo de capital adeudado del préstamo otorgado; 2°) DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.10.181,35), por concepto de intereses ordinarios, pactados en el documento de préstamo; 3) NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.985,02), por concepto de intereses de mora, pactados en el documento de préstamo; 4°) Los intereses que se sigan venciendo desde el día 02 de marzo de 2010, inclusive, fecha del último corte de cuentas presentado por la demandante hasta la definitiva y total cancelación de la deuda. 5º) SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.7.083,50), por concepto de honorarios profesionales de abogado, calculados en un VEINTICINCO (25%); y 6°) LOS COSTOS QUE SE ORIGINEN DURANTE EL PRESENTE PROCESO. Sin perjuicio de que formulasen oposición, advirtiéndoseles que de lo contrario se procedería como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. (Folios 17 y 18).
En fecha 19 de julio de 2010, la apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia agregó la comisión de intimación de los demandados, cabalmente cumplida por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Folios 20 al 26).
En esta misma fecha 13 de agosto de 2010, se practicó por secretaría un cómputo de los lapsos procesales, desprendiéndose del mismo: “Que en fecha 19 de julio de 2010, la abogada LEYEIRA CAROL USECHE GÓMEZ, consigno mediante diligencia la comisión de intimación de los demandados, ciudadanos HUMBERTO FLOREZ ANGARITA y ALICE FRANCISCA RANGEL RAMIREZ, librada de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, cumplida por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Que el término de distancia transcurrió desde el día 20 de julio de 2010 hasta el día 28 de julio de 2010. Que el lapso de oposición se inició el día 29 de julio de 2010 y venció el día 11 de agosto de 2010”.
.
III
Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadanos HUMBERTO FLOREZ ANGARITA y ALICE FRANCISCA RANGEL RAMIREZ, ya identificados, el primero de los nombrados en su condición de deudor y la segunda en su carácter de fiadora solidaria, hayan comparecido por sí o por medio de Apoderado Judicial alguno a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que hayan presentado escrito de oposición dentro del término antes señalado.
En virtud de lo evidenciado en las actas procesales, respecto a la falta de oposición el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En razón de lo aquí evidenciado, esta operadora de justicia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en la presente demanda se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
|
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión en el copiador de Sentencias Definitivas del presente mes y año, quedando registrada bajo el N° 1.823 en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 12.414-10.
|