JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de agosto de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTIUNO (21) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana LUCIA RANDOLFI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.683.235, asistida por la abogada MIRIAM JOSEFINA PEÑALOZA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.679.906, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.26.146; en el cual expone: que el día 09 de agosto de 1.988, falleció testamentariamente la ciudadana MARIA MAXIMINA LOZADA VIUDA DE SANCHEZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.527.342, en el Hospital Central, de esta Jurisdicción ,a causa de “…INSUFICIENCIA CORONARIA, INFARTO AL MIOCARDIO, PARO CARDIACO…”, según certificación de la Doctora ANA COROMOTO CHINCHILLA, tal y como se desprende del Acta de Defunción No.809, levantada el 09 de agosto de 1.988, por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No.809, del año 1.988, perteneciente a MARIA MAXIMINA LOZADA VIUDA DE SANCHEZ, expedida el 08 de junio de 2.010, por el Registro Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento: No. 418 del año 1.944, perteneciente a ANA DEMETRIA, expedida el 14 de junio de 2.010, por el Registro Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No.1194, del año 1.964, perteneciente a LUCIA, expedida el 08 de junio de 2.010, por el Registro Principal del estado Táchira.
Justificativo de testigos No. 6.200-10, evacuado el 19 de julio de 2.010, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: PIO ABUNDIO ZAMBRANO NAVARRO y BETTY ESPERANZA DURAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.193.032 y V-9.225.758, en su orden.
Copia simple confrontada en secretaría con su original de TESTAMENTO, elaborado por la voluntad de la ciudadana MARIA MAXIMINA LOZADA VIUDA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.527.342; en el cual en la cláusula tercera expuso: “…Que constituyo herederos a mi nieta LUCÍA RANDOLFI SANCHEZ, menor de edad, vecina de esta ciudad y con Cédula de Identidad No. 5.638.235 y a mi legítima hija ANA DEMETRIA SANCHEZ LOZADA, mayor de edad, de este domicilio, de oficios del hogar y con Cédula de Identidad No. V-3.196.458, de todos mis bienes, derechos y acciones…” ; el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, con fecha 12 de mayo de 1.981, el cual se encuentra registrado bajo el número 4, folios 5 y 6, protocolo cuarto, de ese año.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.196.458 y V-5.683.235; pertenecientes a las ciudadanas ANA DEMETRIA SANCHEZ LOZADA y LUCIA RANDOLFI SANCHEZ, en su orden.-
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: ANA DEMETRIA SANCHEZ LOZADA y LUCIA RANDOLFI SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-3.196.458 y V-5.683.235; en su condición de Hija la primera y Nieta la segunda, de la causante MARIA MAXIMINA LOZADA VIUDA DE SANCHEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1825, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7341-10.