Vista la diligencia presentada en fecha 08 de agosto del presente año, por los abogados en ejercicio RAINER ROLLANS RODRÍGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.930, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.434, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil "ELECTROSHOCK C.A.", por una parte y por la otra, la parte demandada MARTIN ENRIQUE ALMENDRALES HODGES, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.393.272, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio LUISANA KARINA ANGULO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.687, que corre inserta de los folios 36, en el expediente N° 13.344-12; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, .....