JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de agosto de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de agosto del presente año, por los abogados PEDRO CASTILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.070.033, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARÍA VICTORIA CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.855, en su condición de parte demandante y por la otra, la parte demandada los abogados en ejercicio YANETH DEL CARMEN ADRIANZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.359.015 y el abogado HAROLD ALEXIS GUARDIA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.249.410, que corre inserta en los folios 263, 264 y 265, en el expediente N° 13.360-12, del cuaderno de principal; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, se acuerda de conformidad, en consecuencia, expida copia fotostatica certificada del acto de composición voluntaria celebrada por las partes y del presente auto de homologación a los fines legales consiguientes, tal como fue solicitado. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal, para lo cual se autoriza amplia y suficiente al Alguacil de este Despacho conforme lo establece el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL





ABG. FRANK A. VILLAMIZAR
SECRETARIO




En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.) quedando registrada bajo el N° 3363; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró oficio N° 3190-921.




ABG. FRANK A. VILLAMIZAR
SECRETARIO








Expediente N° 13.360-12
Heidy.