JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de agosto de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de agosto del presente año, por los abogados en ejercicio RAINER ROLLANS RODRÍGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.930, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.434, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil “ELECTROSHOCK C.A.”, por una parte y por la otra, la parte demandada MARTIN ENRIQUE ALMENDRALES HODGES, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.393.272, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio LUISANA KARINA ANGULO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.687, que corre inserta de los folios 36, en el expediente N° 13.344-12; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, SE LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por este Tribunal en fecha 20/03/2012, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los derechos y acciones que por comunidad conyugal le corresponde al ciudadano MARTÍN ENRIQUE ALMENDRALES HODGES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.393.272, hábil y de este domicilio, consistente en un inmueble (1) tipo vivienda, constituido por un lote de terreno propio sobre el construida, signado con el N° 07, con número catastral 20-05-14-13-07, ubicado en la calle 01 La Toica, sector Helechales, N° 0-250, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. El lote de terreno tiene un área aproximada de 163,60 mts2, y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con terreno propiedad de Orlando Ramírez, mide 20,70 metros; SUR: con terreno propiedad de Orlando Ramírez, mide 20,20 metros; ESTE: con calle de acceso que mide 9 metros de ancho por 44,70 metros de largo, mide por este lindero 8 metros, y OESTE: con terrenos que son o fueron de Alirio Arellano, mide 8 metros, y según constancia catastral N° 27568, de fecha 25/06/2008, emitida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas del estado Táchira, tiene un área de construcción de 109,90 mts2, y sus linderos y medidas son: NORTE: con Orlando Ramírez, mide 20,70 metros; SUR: con Orlando Ramírez, mide 20,20 metros; ESTE: con calle de acceso (mide 8 metros) de ancho, mide 8 metros, y OESTE: con Alirio Arellano, mide 8 metros, El referido inmueble es propiedad del demandado, tal como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha 05 de diciembre de 2008, bajo el N° 39, Tomo 35, folios 204 al 211, protocolo primero, cuarto trimestre. En tal virtud, líbrese el oficio respectivo Registro público, participado el levantamiento de la medida a la Depositaria Judicial designada a los fines de que haga entrega de los mismos a la parte actora, en virtud de la dación en pago realizada en la presente causa. Finalmente, se acuerda de conformidad, en consecuencia, expida copia fotostatica certificada del acto de composición voluntaria celebrada por las partes y del presente auto de homologación a los fines legales consiguientes, tal como fue solicitado, por tal motivo, DA POR TERMINADO EL PROCESO. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal, para lo cual se autoriza amplia y suficiente al Alguacil de este Despacho conforme lo establece el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al archivo del presente expediente.




ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL





ABG. FRANK A. VILLAMIZAR
SECRETARIO



En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) quedando registrada bajo el N° 3362; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró oficio N° 3190-920.




ABG. FRANK A. VILLAMIZAR
SECRETARIO