Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos NERIO LANDER CARRUYO MONCADA y YESID CORDOBA GUIRZADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos.15.254.594 y 81.821.919, de este domicilio, CONTRA: la Sociedad Mercantil COCODRILO ROOM C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente 11.591 No.99, tomo 8, en fecha 10–06-2.001, en la persona de su Presidente, ciudadano CESAR GIOVANNI ROJAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.13.816.586, este domicilio; por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.-
SE CONDENA a la parte demandada, al pago de la cantidad de: OCHOCIENTOS OCHEN.....