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Decisiones del dia 09/05/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 11397-07 N° Sentencia : 599 Fecha: 09/05/2008
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Via Ejecutiva
Partes:
"CONDOMINIO EDIFICIO LA BERMEJA" VS. AURA DEL MAR DÍAZ CACIQUE
Resumen:
En razón de todo lo antes dicho, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud peticionada por la parte demandada, de que no sé de por terminado el juicio por mandato del artículo 263 antes referido, y se mantenga la medida de embargo ejecutivo, por considerar que la deuda demandada no fue cancelada en su totalidad. Tomando como base lo aquí decidido SE ORDENA LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 13 de noviembre de 2007, sobre un inmueble propiedad de la parte demandadaubicado en la Avenida 19 de Abril, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Edificio La Bermeja, piso 11, apartamento N° 11-1, Planta Pent House, con un área aproximada de 121 mts2, un área de terraza de 98,20 mts2, cuyos linderos son: NORTE: Pasillo, escalera y sal.....
Juez/Ponente:
Ana Lola Sierra
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente : 11414-07 N° Sentencia : 600 Fecha: 09/05/2008
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Intimacion
Partes:
CARLOS RODOLFO VILLAMIZAR VS. VICENTE EDUARDO HERNÁNDEZ MOSQUERA
Resumen:
En tal virtud, respecto a la falta de oposición el artículo 65l del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: "El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada". En tal virtud, quien aquí sentencia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en el presente proceso se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa j.....
Juez/Ponente:
Ana Lola Sierra
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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