Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA DE JESUS GARCIA DE PIRELA , CARMEN ELENA GARCIA URBINA, LIGIA MARGARITA GARCIA URBINA, EDI YAJAIRA URBINA DE MARTINEZ, BELKYS ISABEL URBINA, JOSE LUIS MARTINEZ URBINA, HECTOR RAMON MARTINEZ URBINA, BLANCA NIEVES GARCIA DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-3.789.934, V-3.791.568, V-5.645.093, V-5.667.411, V-9.227.809, V-9.148.274, V-9.463.652, V-3.999.264; en su condición de HERMANOS del causante DAMASO ALEJO GARCIA URBINA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
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