Con fundamento en la normativa y jurisprudencia transcritas, concluye esta juzgadora que el juez natural y apto para conocer del presente asunto, es el Juez de los Municipios Libertador y Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de lo cual, en aras de evitar reposiciones futuras y garantizar los derechos consagrados en nuestra Constitución, se declara INCOMPETENTE por la territorio, y DECLINA la competencia en el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 íbidem, remítase copia fotostática certificada de los folios 01 al 06 y del 08 al 11 del presente expediente, al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores del estado
Táchira, a los fines de que regule la competencia entre el Juzga.....