REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL SERRANO SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.12.234.858, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA CARRERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.671.315, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.84.814.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
ADMISION: En fecha 19 de junio de 2.009, se inventarió la solicitud bajo el No.6935-09.-
II
NARRATIVA
En fecha 10 de junio de 2.009, se recibió previa distribución, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SERRANO SALAS, ya identificado, debidamente asistido por la abogada MARÍA CARRERO MORA, igualmente antes identificada, (f.01-02)
En fecha 17 de junio de 2.009, la parte solicitante presentó los instrumentos fundamentales para la admisión, constantes de seis (06) folios útiles, esto es copia simple de Acta de defunción No.323, correspondiente al causante MIGUEL ÁNGEL SERRANO RAMIREZ, expedida el 21 de mayo de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia simple de la Cédula de Identidad No. V -156.311 correspondiente al causante MIGUEL ANGEL SERRANO RAMIREZ; copias simples de la Cédula de Identidad No. V-13.146.435, y No. V-12.234.858, perteneciente a los ciudadanos MARÍA ANGELICA SERRANO SALAS y MIGUEL ÁNGEL SERRANO SALAS, confrontada en secretaria con su original,
hallada conforme y devuelta a su presentante; copias simples a color de partidas de Nacimiento No. 97 del año 1.978 y No. 1817 del año 1.975, pertenecientes a los ciudadanos MARÍA ANGELICA y MIGUEL ÁNGEL (f.03-08).
Por auto de fecha 19 de junio de 2.009, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la presentación de testigos. (f.09)
Por diligencia de fecha 06 de julio de 2.009, el ciudadano MIGUEL ANGEL SERRANO SALAS, asistido por la abogada MARÍA CARRERO MORA, solicitó nueva oportunidad para la presentación de testigos (f.10).
Por auto de fecha 09 de julio de 2009, se fijo para el día 16 del mismo mes y año, a las once de la mañana, para la presentación de testigos. (f.11).-
En fecha 16 de julio de 2.009, se hicieron presentes los ciudadanos DEICCY KARINA TORRES CASTILLO y ELVIRA TORRES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad No.17.646.562 y No. 10.163.764, quienes declararon sobre el presente asunto. (f.14-15).
Por diligencia de fecha 04 de Agosto de 2.009, la parte solicitante, consignó copia certificada de Partida de Nacimiento No.1817, del año 1975, perteneciente al ciudadano MIGUEL ÁNGEL, expedida el 01 de marzo de 2.007, por el Registro Principal del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento: No.97, del año 1978, perteneciente a MARÍA ANGELICA expedida el 01 de febrero de 1.999, por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian del Estado Táchira; y copia mecanografiada de Acta de Defunción No.323, correspondiente al causante MIGUEL ÁNGEL SERRANO RAMIREZ, expedida el 21 de mayo de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (f.16-20).
III
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir la presente solicitud, pasa esta sentenciadora a emitir pronunciamiento teniendo para ello las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante en su escrito que el día 10 de mayo de 2008, falleció el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SERRANO RAMIREZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 156.311, y estuvo domiciliado en la Urbanización Pirineos Norte, calle 5 No.4 de San Cristóbal, Estado Táchira; que su deceso fue en el Centro Clínico, Parroquia San Juan Bautista. Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a causa de “ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR ISQUEMICO, CIRROSIS HEPATICA DESCOMPENSADA” según certificado No.360, suscrito por el Doctor JHONNY JACINTO LOZADA, No. de. M.S.D.S. 44.685, según se desprende de Acta de Defunción No.323 del año 2008, levantada el 19 de mayo del año 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-

La parte solicitante presentó a los autos copia mecanografiada de Acta de Defunción No.323, correspondiente al causante MIGUEL ÁNGEL SERRANO RAMIREZ, expedida el 21 de mayo de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada de Partida de Nacimiento No.1817, del año 1975, perteneciente al ciudadano MIGUEL ÁNGEL, expedida el 01 de marzo de 2.007, por el Registro Principal del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.97, del año 1978, perteneciente a MARÍA ANGELICA expedida el 01 de febrero de 1.999, por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian del Estado Táchira, así como copias simples de la Cédula de Identidad No. V-13.146.435, y No. V-12.234.858, perteneciente a los ciudadanos MARÍA ANGELICA SERRANO SALAS y MIGUEL ÁNGEL SERRANO SALAS; quien Juzga aprecia estos documentos para fundamentar la presente solicitud, toda vez que se encuentran suscritos por funcionarios autorizados para ello por la ley, y de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
En cuanto a la declaración rendida ante este despacho por los ciudadanos DEICCY KARINA TORRES CASTILLO y ELVIRA TORRES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad No.17.646.562 y No. 10.163.764; esta Sentenciadora aprecia sus dichos de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-

IV
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARÍA ANGELICA SERRANO SALAS y MIGUEL ÁNGEL SERRANO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-13.146.435, y No. V-12.234.858, respectivamente, en su condición de hijos, del causante MIGUEL ÁNGEL SERRANO RAMIREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de la presente solicitud para el archivo del Tribunal, así mismo de la decisión dictada y devuélvase el original de la presente al interesado.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, siete (07) de agosto de dos mil nueve.-
AÑOS: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1069 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
El Secretario
Deisy F.