Visto el convenimiento realizado en fecha 02 de febrero del año en curso, por la parte demandada, abogados en ejercicio CARLOS ORLANDO RAMIREZ MAYORCA y GUSTAVO ALEXIS ZORRILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.503.023 y V-10.175.961, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 158.634 y N° 158.633, en su orden, actuando por sus propios derechos e intereses; y aceptado como fue dicho convenimiento por la parte demandante, abogado DANIEL ARCANGEL CORREA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.595 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.655, actuando por sus propios derechos e intereses; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la anteri.....