Vista la diligencia presentada en fecha 04 de julio de 2012, por el ciudadano ROBINSON JOSUÉ MORALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.893.819, asistido por la abogada en ejercicio ANA CELIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.208.058 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.677, mediante la cual desiste de la presente demanda, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud , SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 28 de junio de 2012, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana CARMEN JOSEFINA OLIVERO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.904.038, constituido por un apartamento destinado a vivienda, ubicado en el piso N° 6 y distinguido con el N° 2-4-33, .....