JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis (06) de julio de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Vista la diligencia presentada en fecha 04 de julio de 2012, por el ciudadano ROBINSON JOSUÉ MORALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.893.819, asistido por la abogada en ejercicio ANA CELIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.208.058 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.677, mediante la cual desiste de la presente demanda, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud , SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 28 de junio de 2012, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana CARMEN JOSEFINA OLIVERO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.904.038, constituido por un apartamento destinado a vivienda, ubicado en el piso N° 6 y distinguido con el N° 2-4-33, el cual forma parte de un edificio 2-4, de la segunda etapa del Conjunto Residencial Campo Neblina, denominado Neblina Club, accediendo a él por la Avenida Alberto Carnevalí a unos 250 metros de la intersección de la Avenida Las Américas con Avenida Los Próceres, Parroquia Milla; Municipio Libertador del estado Mérida, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de 167 metros cuadrados, y tienes las siguientes dependencias: 2 niveles: en el primer nivel se encuentra la cocina, servicios, sala, comedor, 1 baño, 1 estudio y 1 terraza; en el segundo nivel se encuentran 3 habitaciones, 2 baños, y le corresponden 2 puestos de estacionamiento cubiertos identificados con el N° 2-4-33, el mismo del apartamento; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con área de circulación y pared de bloque de arcilla del apartamento 2-4-32; SUR: con tercera etapa del conjunto; ESTE: con pared de bloque de arcilla del apartamento 2-4-32; y OESTE: con pared de bloque de arcilla del apartamento 2-4-34 y foso del ascensor; le corresponde un porcentaje en relación al edificio de 4,6792% en cuanto a la partición de cada uno de los apartamentos del edificio en las cargas, obligaciones y derechos; le corresponde un 0,9643% en cuanto a la participación de cada uno de los apartamentos y de las cargas, obligaciones y derechos en razón a la etapa y le corresponde un porcentaje de 0,3110 en cuanto a la participación de cada uno de los apartamentos en las cargas, obligaciones y derechos en razón del conjunto; el referido inmueble es propiedad de la demandada ya identificada, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 31 de julio de 2006, inscrito bajo el N° 11, folios 64 y 70, tomo 16, protocolo primero, del tercer trimestre de ese año, y comunicada mediante oficio N° 3190-769 de fecha 28/06/2012, al referido registro; igualmente por cuanto se advierte que no existen más actuaciones que realizar en la presente causa, se ordena el archivo del expediente virtud archívese y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), quedando registrada bajo el N° 3.302; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3190-794, en cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
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ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Frank V.
Expediente N° 13.434-12
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