Vista la Transacción celebrada en fecha 31 de enero del año en curso, entre el demandante, ciudadano JOSÉ ANTONIO ACEVEDO CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.179.635, asistido por el abogado en ejercicio ERIK DE JESÚS LEMUS ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.768, y la co-demandada, ciudadana BLANCA NIEVES WILCHES, titular de la cédula de identidad N° V- 16.409.027, asistida por la abogada en ejercicio VILMA ZULAY WILCHES DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.080, esta Juzgadora una vez revisada la mencionada transacción, observando que no es contraria a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera, conforme a lo solicitado por las partes se ordena el desglose de los documentos originales presentados con el escrito libelar, estos son: El pagaré y las .....