JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (6) de febrero de dos mil ocho.

AÑOS: 197° y 149°

Vista la Transacción celebrada en fecha 31 de enero del año en curso, entre el demandante, ciudadano JOSÉ ANTONIO ACEVEDO CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.179.635, asistido por el abogado en ejercicio ERIK DE JESÚS LEMUS ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.768, y la co-demandada, ciudadana BLANCA NIEVES WILCHES, titular de la cédula de identidad N° V- 16.409.027, asistida por la abogada en ejercicio VILMA ZULAY WILCHES DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.080, esta Juzgadora una vez revisada la mencionada transacción, observando que no es contraria a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera, conforme a lo solicitado por las partes se ordena el desglose de los documentos originales presentados con el escrito libelar, estos son: El pagaré y las dos (2) letras de cambio, dejando en su lugar las respectivas copias certificadas. Se da por terminado el presente juicio, en consecuencia, cumplido como sea lo ordenado procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 539, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

Expediente N° 11.428-07.
DarcyS.