PRIMERO: El artículo 340 del Código in comento, referido a los requisitos de forma que debe contener el libelo de demanda, establece en su ordinal 3° que: "Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro", al respecto tenemos que efectivamente en el libelo de demanda no constan los datos antes referidos, sin embargo la representación de la parte demandante, dentro de la oportunidad establecida en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, procedió a subsanar dicho requisito de forma, indicando los datos de identificación de la co-demandada, Empresa PROSEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, siento éstos los siguientes: "inscrita bajo el N° 2, Tomo 145-A Pro, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1992; por lo que, esta Sentenciadora considera que la parte demandante cumplió con e.....