JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) agosto de dos mil seis.

AÑOS: 196° y 147°

Comienza la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, mediante escrito libelar recibido por distribución donde la abogada LUZ DARY OBANDO DE GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° V. 14.873.261, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.111, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA MARÍA CISERONE VELAVERDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.244.655 demanda a la ciudadana NADIA EGLEE PINEDA DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.793.554, en su carácter de librada-aceptante de UNA (1) LETRA DE CAMBIO, para que convenga en pagarles el monto de la mencionada letra de cambio, los intereses moratorios, derecho de comisión y las costas y costos del proceso.
En fecha 30 de junio de 2005, se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la ciudadana NADIA EGLEE PINEDA DELGADO, ya identificada, a objeto de que pagara por ante este Juzgado, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos su intimación, la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 1.958.727,00) los cuales adeuda así: Bs. 1.500.000,00 por concepto de capital adeudado en la cmabial; Bs. 81.237,00, por concepto de intereses moratorios vencidos al día 23 de mayo de 2006, calculados a la rata del 5% anual; Bs. 2.490, 00 por concepto de derecho de comisión; y Bs. 375.000,00 por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% del monto del título valor; advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado o formulara oposición dentro del término señalado, se procedería a su ejecución.
En esta misma fecha, 02 de junio de 2006, se practicó por secretaría un cómputo de los lapsos procesales.
Observa esta Juzgadora de las actas que conforman este expediente, específicamente del cómputo realizado por el Secretario del Tribunal, en esta misma fecha: “Que en fecha 18 de julio de 2006, el Alguacil, informó haber dado cumplimiento con la intimación de la demandada, ciudadana NADIA EGLEE PINEDA DELGADO. Que el lapso de oposición se inició el día 19 julio de 2006 y finalizó el día 02 de agosto de 2006”.
Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadana NADIA EGLEE PINEDA DELGADO, ya identificada, haya comparecido por sí o por medio de Apoderado Judicial a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que haya presentado escrito de oposición alguno dentro del término antes señalado, estableciendo en tal sentido el artículo 65l del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En tal virtud, quien aquí sentencia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en el presente proceso se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se dejó copia certificada de la anterior decisión en el copiador de Sentencias Definitivas del presente mes y año, quedando registrada bajo el N° “142” en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS.