JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de agosto de dos mil seis.
AÑOS: 196° y 147°
Visto el CONVENIMIENTO celebrada en fecha 02 del presente mes y año, entre los ciudadanas: LUDMILA EMILIA VASQUEZ DUQUE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante INMOBILIARIA SOFITASA C.A.; GRACIELA ARENAS y CARLOS ANTONIO ARDILA MERINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No.9.247.348 Y 9.229.774 en su carácter de demandados, asistidos por la abogado GLADYS ELENA BAUTISTA LEON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.46.706, que corre al folio 24, en el expediente No.11.069; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y archívese el expediente una vez conste en autos el pago definitivo.-
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar
Secretario
En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las doce meridiano (12:00 p.m.) quedando registrada bajo el No.141; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El Secretario
Exp.11.069-06
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