Recibida y agregada a los autos la comisión de embargo No.3.231-09, librada en este proceso, practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se evidencia que en acto de embargo preventivo realizado por ese despacho en fecha 11 de junio de 2009, inserto al folio 9 del Cuaderno de Medidas, la demandada, ciudadana ALIMA USBELLA JIMENEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.056.135, asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.734, ofreció celebrar transacción, siendo aceptada por el abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Empresa INVERSIONES DISJOR C.A.; observando esta Juzgadora, que no es contraria a derecho, procede de conformidad con.....