JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dos (2) de julio de dos mil nueve.

AÑOS: 199° y 150°

Recibida y agregada a los autos la comisión de embargo No.3.231-09, librada en este proceso, practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se evidencia que en acto de embargo preventivo realizado por ese despacho en fecha 11 de junio de 2009, inserto al folio 9 del Cuaderno de Medidas, la demandada, ciudadana ALIMA USBELLA JIMENEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.056.135, asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.734, ofreció celebrar transacción, siendo aceptada por el abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Empresa INVERSIONES DISJOR C.A.; observando esta Juzgadora, que no es contraria a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena hacer entrega de la Letra de Cambio objeto de la pretensión, la cual se encuentra resguardada en la caja de seguridad del Tribunal. De igual manera SE REVOCA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 15 de mayo de 2009. Se da por terminado el presente juicio, procédase al archivo del expediente, una vez sea entregada la cambial objeto de la pretensión. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando anotada bajo el N° 983, en el “Libro de Registro de Sentencias”.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS.

Exp N° 11.677-09.