este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana ANGI ELENA CASTRO ALBA, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada esto es, copia simple debidamente confrontada con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de la cédula de identidad No.15.503.659, de la solicitante; copia certificada de Acta de Nacimiento No.3097, del año 1981, perteneciente a ANGI ELENA, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, el 06 de marzo de 2.009; copia certificada de Acta de Nacimiento No.3097, del año 1981, perteneciente a ANGI ELENA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 20 de marzo de 2.009; copia simple de Acta de Nacimiento No. 1......