JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y NUEVE (09) folios útiles los recaudos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por la ciudadana ANGI ELENA CASTRO ALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.503.659, de este domicilio, asistida por la abogada MARYORI LISETT CARRERO ALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.231.730, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.089, de este domicilio; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana ANGI ELENA CASTRO ALBA, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada esto es, copia simple debidamente confrontada con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de la cédula de identidad No.15.503.659, de la solicitante; copia certificada de Acta de Nacimiento No.3097, del año 1981, perteneciente a ANGI ELENA, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, el 06 de marzo de 2.009; copia certificada de Acta de Nacimiento No.3097, del año 1981, perteneciente a ANGI ELENA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 20 de marzo de 2.009; copia simple de Acta de Nacimiento No. 1.452 del año 1.952 perteneciente a HECTOR ENRIQUE, expedida por la Prefectura antes del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Sebastian Municipio San Cristóbal, el día 24 de Noviembre de 1.976; copia simple debidamente confrontada con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de cédula de identidad No. V-3.996.793, perteneciente a HECTOR ENRIQUE CASTRO CHACON; considera que erróneamente tanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, como en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por el Registro Principal del Estado Táchira, aparece el nombre de su progenitor como “HEGTOR ENRIQUE CASTRO CHACÓN” siendo lo correcto “HECTOR ENRIQUE CASTRO CHACÓN”; y así se decide.-
En consecuencia ofíciese tanto al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, como al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal al Acta de Nacimiento Nº 3097, del año 1.981, perteneciente a la ciudadana ANGI ELENA CASTRO ALBA. Expídase las copias certificadas.-


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió el presente expediente bajo el No.11.743-09; así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 928 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Y se libró oficios No. 3190-446 y 3190-447, al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, respectivamente, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 11743-09.