JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 28 de mayo de 2.009, suscrita por el ciudadano CARLOS GALDINO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.201.242, de este domicilio, asistido por el abogado NELSON FRANCISCO RAMIREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.207.842, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.059, mediante el cual consignan copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 617 del año 2.008, perteneciente a MARÍA DOLORES CERMEÑO DE LEON, de la cual se desprende que falleció en el Hospital Central del Municipio san Cristóbal, el 25 de junio de 2.008, a causa de Cáncer de Páncreas, según certificado No.860 suscrito por el Doctor Raúl Segnini No. del M.S.D.S. 63.786, Conjuntamente con la solicitud anexó copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano CARLOS GALDINO CERMEÑO, No. 2.201.242, la cual fue debidamente confrontada con su original; Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.19 del año 1.936, expedida la Prefectura Civil de la Victoria Parroquia Urdaneta del Estado Apure, el 23 de mayo de 2.002, perteneciente a CARLOS GALDINO; así como Justificativo de testigos No.5142, evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de febrero de 2.009, con el testimonio los ciudadanos CATALINA RINCÓN y RAFAEL ANTONIO ORTIZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.24.530.686 y 5.663.215, respectivamente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias suficientes para asegurarles al ciudadano CARLOS GALDINO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.201.242, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la fallecida MARÍA DOLORES CERMEÑO DE LEON; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Se acuerda expedir Copias certificadas por secretaria de las actuaciones a la parte solicitante.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 926, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 6906-09.