En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: BERNARDA JOSEFINA ZAMBRANO DE CHAPARRO, FALLOWN MARIA CHAPARRO ZAMBRANO, ROLF RIGOBERTO CHAPARRO ZAMBRANO, PRISCILA MARÍA DE JESUS CHAPARRO ZAMBRANO Y MARÍA ALEJANDRA CHAPARRO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.022.808, V-18.255.300, V-16.777.318, V-15.080.454 y V-12.815.100, en su orden, la primera en su condición de cónyuge y los siguientes en su condición de hijos, del causante RIGOBERTO CHAPARRO RAMIREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
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