JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de febrero de dos mil diez.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles; y DIECIOCHO (18) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos ANA ISABEL ZAMBRANO DE DUQUE, FERNANDO JESUS DUQUE ZAMBRANO Y ADOLFO HUMBERTO DUQUE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-1.909.564, V-5.654.619 y V-9.127.916, asistidos por la abogada ISLEY COROMOTO MARCIANI FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.233.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.49.282, en el cual expone: que el día 09 de mayo de 1.999, falleció el ciudadano TEODOMIRO DE JESUS DUQUE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.626.486, quien tuvo su residencia en la carrera 12 No.5-2111, La Concordia de esta Jurisdicción; que el deceso fue en el Hospital del Seguro de esta Jurisdicción, a causa de “…NEUMONIA NINFOMA BRONCROSPIRACION…”, lo cual fue certificado por la doctora NORIS DURAN, según se desprende de Acta de Defunción No.249, levantada el 12 de mayo de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copia certificada de Acta de Defunción No. 249 del año 1.999, perteneciente a TEODOMIRO DE JESUS DUQUE, expedida el 22 de junio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada de Acta de Matrimonio No. 190 del año 1.960, perteneciente a los ciudadanos TEODOMIRO DE JESUS DUQUE y ANA ISABEL ZAMBRANO RANGEL, expedida el 10 de septiembre de 1.962, por la Prefectura del Municipio La Grita del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.16 del año 1.962, perteneciente a FERNANDO JESUS, expedida el 09 de marzo de 1.993; por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.794 del año 1.965, perteneciente a ADOLFO HUMBERTO, expedida el 27 de septiembre de 2.001, por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira; Certificado de Solvencia de Sucesiones No.04741, expediente No. 1720/99, donde el nombre del causante se deduce como TEODOMIRO DE JESUS DUQUE; Formulario para Autoliquidación De Impuesto Sobre Sucesiones, No.0092180, expediente No.991710, expedido el 13 de octubre de 1.999, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria S.E.N.I.A.T.; Justificativo de testigos evacuado el 03 de diciembre de 2.009, por ante la Notaría Publica Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron testimonio los ciudadanos: NORYS ESTELA COLMENARES DE ZAMBRANO y NELIDA ORLANDA ROMERO RANGEL, venezolanos, con cédula de identidad No. V-3.620.759 y V-2.813.420, en su orden; y copias simples de Cédulas de Identidad No. V-1.909.564, V-9.127.916 y V-5.654.619, pertenecientes a los ciudadanos, ANA ISABEL ZAMBRANO DE DUQUE, ADOLFO HUMBERTO DUQUE ZAMBRANO y FERNANDO JESUS DUQUE ZAMBRANO, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA ISABEL ZAMBRANO DE DUQUE, ADOLFO HUMBERTO DUQUE ZAMBRANO y FERNANDO JESUS DUQUE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-1.909.564, V-9.127.916 y V-5.654.619, en su orden, en su condición de cónyuge la primera e hijos los siguientes, del causante TEODOMIRO DE JESUS DUQUE, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº1389, siendo las once y media (11:30 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 72 03-10.