JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de febrero de dos mil diez.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil; y VEINTITRÉS (23) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana BERNARDA JOSEFINA ZAMBRANO DE CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.808, asistida por el abogado GIOVANNI ALVARADO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.497, en el cual expone: que el día 28 de noviembre de 2.009, falleció el ciudadano RIGOBERTO CHAPARRO RAMIREZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.791.345, quien tuvo su domicilio en Barrio Sucre, calle 1, casa No.1-25, Parroquia Pedro María Morantes de esta Jurisdicción; que el deceso fue en el mismo domicilio, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CARCINOMA DE PROSTATA METASTASICO…”, según certificado No.199, suscrito por la doctora PATRICIA DE VILLASMIL, No. del M.S.D.S. 22.504, tal como se desprende de Acta de Defunción No.172, levantada el 03 de diciembre de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copia mecanografiada de Acta de Defunción No.172 del año 2.009, perteneciente a RIGOBERTO CHAPARRO RAMIREZ, expedida el 02 de diciembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copias certificadas de Partidas de Nacimiento Nos. 316 del año 1.987, perteneciente a FALLOWN MARÍA, expedida el 15 de diciembre de 2.009; No. 134 del año 1.984, perteneciente a ROLF RIGOBERTO, expedida el 15 de diciembre de 2.009; No. 433 del año 1.981, perteneciente a PRISCILA MARIA DE JESUS, expedida el 07 de diciembre de 2.009; No. 371 del año.1977, perteneciente a MARÍA ALEJANDRA, expedida el 07 de diciembre de 2.009, todas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copias certificadas de Acta de Matrimonio No.16 del año 1975, perteneciente a los ciudadanos RIGOBERTO CHAPARRO RAMIREZ Y BERNARDA JOSEFINA ZAMBRANO MORA, expedida el 08 de diciembre de 2.009, por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial; Justificativo de testigos No.7194, evacuado el 27 de enero de 2.010, por ante este mismo Tribunal, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: OFELIA HERMINIA ROSALES DE MARQUEZ e HILDA ROSA BRACHO DE GASCON, venezolanos, con cédula de identidad No. V-5.445.454 y V-2.816.981, en su orden; y copias simples de Cédulas de Identidad No. V-18.255.300, V-16.777.318, V-15.080.454, V-12-815.100, V-5.022.808 y V-3.791.345, pertenecientes a los ciudadanos, FALLOWN MARÍA CHAPARRO ZAMBRANO, ROLF RIGOBERTO CHAPARRO ZAMBRANO, PRISCILA MARÍA DE JESUS CHAPARRO ZAMBRANO, MARÍA ALEJANDRA CHAPARRO ZAMBRANO, BERNARDA JOSEFINA ZAMBRANO DE CHAPARRO Y RIBOGERTO CHAPARRO RAMIREZ, en su orden; Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: BERNARDA JOSEFINA ZAMBRANO DE CHAPARRO, FALLOWN MARIA CHAPARRO ZAMBRANO, ROLF RIGOBERTO CHAPARRO ZAMBRANO, PRISCILA MARÍA DE JESUS CHAPARRO ZAMBRANO Y MARÍA ALEJANDRA CHAPARRO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.022.808, V-18.255.300, V-16.777.318, V-15.080.454 y V-12.815.100, en su orden, la primera en su condición de cónyuge y los siguientes en su condición de hijos, del causante RIGOBERTO CHAPARRO RAMIREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº1388, siendo las once (11:00 a,m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7204-10.