Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 30 de septiembre de del presente año, corriente al folio 39, entre los abogados: CARLOS JULIO PERNIA DUQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 58.431, en su carácter de apoderado de la demandante ciudadana DELFA MARCELA VIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.029.569, de este domicilio; y BEATRIZ OMAIRA TARAZONA GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 26.143, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana BERTHA EFIGENIA BOLAÑOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.022.275, de este domicilio; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, archívese el expediente y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.