TERCERO: En razón de todo lo precedentemente expuesto, existiendo en el lugar de domicilio de la demandada, un Juzgado de igual Categoría a la de este, es por lo que, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón del territorio, toda vez, que el demandado se encuentra domiciliado en jurisdicción del Municipio Guásimos, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.