JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido previa distribución, el escrito constante de DOS (02) folios útiles y VEINTICINCO (25) folios útiles los anexos, presentado por la ciudadana NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.327.535, de este domicilio, asistida por el abogado GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.635.923, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.575, en el cual expone que el día 17 de febrero de 2009, falleció el ciudadano JOSÉ MOISES VILLAMIZAR CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.721.206, a causa de FRACTURA DE CRANEO y HERIDA DE ARMA DE FUEGO, según certificación suscrita por la Doctora YASMINA RUBIO, tal y como se evidencia de la presentada Acta de Defunción Nº 21 del año 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, en fecha 02 de marzo de 2.009; Conjuntamente anexó copia simple de la cédula de identidad, la cual fue debidamente confrontada con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante No. V-5.327.535, perteneciente a la ciudadana NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ DE VILLAMIZAR; copia simple de la cédula de identidad, la cual fue debidamente confrontada con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante No. V-24.721.535, perteneciente a JOSE MOISES VILLAMIZAR CARRILLO; Copia certificada de Acta de Defunción No.21 del año 2.009, perteneciente a José MOISES VILLAMIZAR CARRILLO, emanada de la Oficina de Registro Civil del municipio Torbes del estado Táchira, el día 03 de marzo de 2.009; Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No.99 del año 2002, perteneciente a los ciudadanos JOSE MOISES VILLAMIZAR CARRILLO y NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 12 de marzo de 2.009; Copia simple de cédula de identidad No. V-18.091.299, perteneciente a SHEYLA CRISTEL VILLAMIZAR HERNANDEZ; Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.1635 del año 1.987, perteneciente a SHEYLA CRISTEL, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar Estado Táchira, el día 18 de julio de 1.997; copia simple de cédula de identidad No.21.451.177, perteneciente a JOSÉ OSWALDO VILLAMIZAR JAIMES; Copia certificada de Registro de Nacimiento No. 740926-03389, perteneciente al ciudadano JOSÉ OSWALDO VILLAMIZAR JAIMES emanado del Registro Civil Notaría Segunda de Cúcuta República de Colombia, el día 16 de marzo de 2.009, con copia simple de la Apostilla de la misma, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia; Justificativo de testigos No.970, evacuado por ante el Juzgado Segundo de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de mayo de 2.009, compareciendo los ciudadanos Myriam Sofía Romero y Claudia Patricia Osorio de Mujica, titulares de la cédula de identidad No.9.134.161 y 18.187.288, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ DE VILLAMIZAR, SHEYLA CRISTEL VILLAMIZAR HERNANDEZ Y JOSÉ OSWALDO VILLAMIZAR JAIMES, la primera en su condición de cónyuge y los dos siguientes en su condición de hijos, con el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSÉ MOISES VILLAMIZAR CARRILLO; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Se acuerda expedir dos (02) juegos de Copias certificadas por secretaria de las actuaciones a la parte solicitante.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 925, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 6924-09.