JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (1°) de junio de dos mil nueve.

AÑOS: 199° y 150°

Por recibido el libelo de demanda presentado por el abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.213.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.352, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCÍA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.652.191, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, contra la ciudadana ZORAIMA SANGUINO ROCHE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.509.727; désele entrada y el curso de Ley correspondiente, en consecuencia, este Tribunal a los fines de su admisión observa:

PRIMERO: De la revisión del escrito libelar claramente se desprende que la demandada, ciudadana ZORAIMA SANGUINO ROCHE, ya identificada, se encuentra domiciliada en el Municipio Guásimos del Estado Táchira, existiendo para esa Jurisdicción un Tribunal de igual categoría a la de este Tribunal, siendo este el Juzgado los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO: De igual manera, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código in comento, estipula que:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.

TERCERO: En razón de todo lo precedentemente expuesto, existiendo en el lugar de domicilio de la demandada, un Juzgado de igual Categoría a la de este, es por lo que, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón del territorio, toda vez, que el demandado se encuentra domiciliado en jurisdicción del Municipio Guásimos, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Remítase el expediente con oficio al Tribunal sobre el cual fue declinada la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “924”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 11.741-09.