En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: BLANCA ELISA SERVITA DE LAGOS, MARÍA ELISA LAGOS SERVITA, MARÍA ELIZABETH LAGOS SERVITA Y JOSE ADOLFO LAGOS SERVITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-4.204.986, V-12.633.687, V-13.506.572 y V-14.265.095, en su orden, en su condición de cónyuge la primera e hijos los siguientes, del causante JOSE RODOLFO LAGOS ROMERO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
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