JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de febrero de dos mil diez.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles; y VEINTIUN (21) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana BLANCA ELISA SERVITA DE LAGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.204.986, asistida por el abogado MIGUEL ÁNGEL VALERO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.370.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.200, en el cual expone: que el día 08 de febrero de 2.002, falleció el ciudadano JOSE RODOLFO LAGOS ROMERO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.997.890, quien tuvo su domicilio en la Urbanización Coromoto, Avenida Principal de las Flores No.5-28, de esta Jurisdicción; que el deceso fue en el Hospital Central de esta Jurisdicción, a causa de “…INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, HIPERTENCION ARTERIAL SISTEMICA, AGENESIA RENAL IZQUIERDO, RECHAZO TRANSPLANTE REAL…”, lo cual fue certificado por la doctora YORLET MORENO, según se desprende de Acta de Defunción No.205, levantada el 13 de febrero de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copia mecanografiada de Acta de Defunción No.205 del año 2.002, perteneciente a JOSE RODOLFO LAGOS ROMERO, expedida el 20 de febrero de 2.002, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No.156 del año 2.002, perteneciente a los ciudadanos JUAN CARLOS MORA RODRÍGUEZ y MARÍA ELISA LAGOS SERVITA, expedida el 25 de septiembre de 2.003; por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada de Partida de Nacimiento No.5006 del año 1.975, perteneciente a MARÍA ELISA, expedida el 26 de febrero de 2.009; por el Registro Principal del Estado Táchira; copia certificada de Partida de Nacimiento No. 658 del año 1.952, perteneciente a BLANCA ELISA, expedida el 25 de abril de 2.001; por el Registro Principal del Estado Táchira; copia certificada de Partida de Nacimiento No.1677 del año 1.980, perteneciente a JOSE ADOLFO, expedida el 06 de octubre de 1.997, por la prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada de Partida de Nacimiento No.3756 del año 1.978, perteneciente a MARÍA ELIZABETH, expedida el 21 de mayo de 2.002, por la prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copias simples de Cédulas de Identidad No. V-4.204.986, V-3.997.890, V-12.633.687, V-13.506.572 y V-14.265.095, pertenecientes a los ciudadanos BLANCA ELISA SERVITA DE LAGOS, JOSE RODOLFO LAGOS ROMERO, MARÍA ELISA LAGOS SERVITA, MARÍA ELIZABETH LAGOS SERVITA Y JOSE ADOLFO LAGOS SERVITA, en su orden; Justificativo de testigos No. 7175, evacuado el 15 de enero de 2.010, por ante este mismo Juzgado, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: LUNA DE SOTO, DELIA NIRA y SOTO LUNA, EDER JONATHAN, venezolanos, con cédula de identidad No. V-9.207.591 y V-15.857.958, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: BLANCA ELISA SERVITA DE LAGOS, MARÍA ELISA LAGOS SERVITA, MARÍA ELIZABETH LAGOS SERVITA Y JOSE ADOLFO LAGOS SERVITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-4.204.986, V-12.633.687, V-13.506.572 y V-14.265.095, en su orden, en su condición de cónyuge la primera e hijos los siguientes, del causante JOSE RODOLFO LAGOS ROMERO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº1384, siendo las nueve y media (09:30 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7200-10.