Ahora bien, observa esta Juzgadora que la hija JOSELI ANDREA MANTILLA CONTRERAS, así como también, al ciudadano JOSE ORLANDO MANTILLA VARELA, son los Únicos y Universales herederos de la referida causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ELIZABETH COROMOTO CONTRERAS ARAUJO; a su cónyuge, El ciudadano JOSE ORLANDO MANTILLA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.240.050, según consta en acta de matrimonio Nro 026 celebrado el 08 de Junio de 1999; y, a su hija JOSELI ANDREA MANTILLA CONTRERAS, venez.....