REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 39164

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: YARELY COROMOTO SANCHEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.233.866.

EN BENEFICIO: (niña) DEISY COROMOTO.-

Recibida por distribución de fecha 16 de Enero del 2006, solicitud escrita presentada por la ciudadana YARELY COROMOTO SANCHEZ CHACON, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su prima, exponiendo que en la misma se cometió un error material por cuanto se transcribió el segundo numero de la cédula de la madre apareciendo : “ 13.265.524”, siendo lo correcto “ 14.265.524”; error que existe en la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal y Registro Principal de este Estado.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia simple de la partida de nacimiento, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Por auto de fecha 18 de Enero de 2006, se le dio entrada y se inventario, se acordó, oficiar a la ONIDEX solicitando los datos filiatorios de la mencionada niña y notificar a la fiscal del Ministerio Público, una vez cumplido en autos su notificación se resolverá lo solicitado, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal fue consignada debidamente firmada al folio catorce (14) y respuesta del oficio al folio quince (15 ).
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal y Registro Principal, la Partida de Nacimiento de la niña DEISY COROMOTO, se cometió el error material por cuanto se transcribió el segundo numero de la cédula de identidad de la madre; cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña DEISY COROMOTO.- En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 312, Levantada en fecha 27 de Marzo de 1995, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, inserta en los libros de Registro Civil llevados por la referida y Registro Principal, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “13.265.524”, deberá aparecer “ 14.265.524”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por El Registro Civil y Principal, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los treinta (30) días del mes de Mayo de 2006 Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (11:45 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.


La Secretaria


Exp.39164
aqc.-