REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE ORLANDO MANTILLA VARELA, actuando en nombre propio y en representación de mi hija JOSELI ANDREA MANTILLA CONTRERAS, asistidos por el Abogado JERZY LEXDINER GOMEZ DIAZ, Inscrito en el inpre abogado bajo el N° 63.350, quien solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos de la cujus ELIZABETH COROMOTO CONTRERAS ARUJO -quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.146.739.-, falleció ab intestato en el Sector San Carlos Carretera Nacional del Estado Cojedes el día 13 de Junio del año 2005-, a su cónyuge, ciudadano JOSE ORLANDO MANTILLA VARELA, y a su hija JOSELI ANDREA MANTILLA CONTRERAS. Anexó junto al escrito: copia fotostática de: la cédula de identidad del solicitante; copia certificada de: el acta de nacimiento de su hija y cedulas de identidad, y acta de matrimonio, celebrado entre el ciudadano JOSE ORLANDO MANTILLA VARELA y la causante, y del acta de defunción, perteneciente a la de cujus.
Por auto de fecha 16 de Febrero de 2006, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de dos testigos de reconocida solvencia moral y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, formalidades éstas debidamente cumplidas, tal y como constan en el presente expediente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la hija JOSELI ANDREA MANTILLA CONTRERAS, así como también, al ciudadano JOSE ORLANDO MANTILLA VARELA, son los Únicos y Universales herederos de la referida causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ELIZABETH COROMOTO CONTRERAS ARAUJO; a su cónyuge, El ciudadano JOSE ORLANDO MANTILLA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.240.050, según consta en acta de matrimonio Nro 026 celebrado el 08 de Junio de 1999; y, a su hija JOSELI ANDREA MANTILLA CONTRERAS, venezolana, con partida de nacimientos Nros. 910 la cual riela en copia certificada en el presente expediente.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.






ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 05

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha, se publico y se registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana y se cumplió con todo lo ordenado.

La Secretaria.


Exp. 39765
AQC