Ahora bien, en vista de que han transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en
DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos NELSO ORLANDO MARTINEZ RICO y YOIRA MILDRED VARGAS CALDERON, venezolanos, mayores de
edad, titular de la cedula de identidad Números V-11.973.635 y V-13.939.658, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por la Abogada JACQUELINE COTE RODRIGUEZ. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Municipio Córdoba Estado Táchira, (Hoy Registro Civil) de fecha 14 de agosto de 1998, según acta Nro. 12. Líbrese oficio al Registro Civi.....