REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.

EXPEDIENTE Nro. 37431

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.

SOLICITANTES: NELSON ORLANDO MARTINEZ RICO y YOIRA MILDRED VARGAS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-11.973.635 y V-13.939.658, en su orden.

ASISTIDOS POR: JACQUELINE COTE RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 78.971.

Con escrito de fecha 11 de Octubre del 2005, los ciudadanos NELSO ORLANDO MARTINEZ RICO y YOIRA MILDRED VARGAS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-11.973.635 y V-13.939.658, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por la Abogada JACQUELINE COTE RODRIGUEZ, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 762 del Código de Civil solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partida de nacimiento de la niña habida en el matrimonio.
En fecha 11 de Octubre de 2005, la Juez Unipersonal Nº 05 ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 19 de octubre del 2006, los ciudadanos NELSO ORLANDO MARTINEZ RICO y YOIRA MILDRED VARGAS CALDERON, solicitaron la Conversión en Divorcio.
Ahora bien, en vista de que han transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en
DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos NELSO ORLANDO MARTINEZ RICO y YOIRA MILDRED VARGAS CALDERON, venezolanos, mayores de


edad, titular de la cedula de identidad Números V-11.973.635 y V-13.939.658, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por la Abogada JACQUELINE COTE RODRIGUEZ. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Municipio Córdoba Estado Táchira, (Hoy Registro Civil) de fecha 14 de agosto de 1998, según acta Nro. 12. Líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal del Estado Táchira.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5


Abog. DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ.
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (08:55 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria

Exp.: 37431/Separación de Cuerpos
AQC.-